Normas para la administración de la docencia de pregrado
1. De los Programas de Cursos:
1.1. Formato para los Programas:
1.1.1. Identificación:
- Nombre del Curso
- Departamento Académico que lo imparte
- Nombre del Profesor Responsable
- Nombre de los académicos que participan
- Lugar donde se realiza
- Horario de actividades
- Número total de horas de docencia por alumno.
1.1.2. Objetivos Generales:
1.1.3. Unidades Temáticas:
1.1.4. Actividades:
Clases teóricas, seminarios, mesas redondas, trabajos prácticos, trabajos clínicos, etc. Se debe indicar claramente qué tema se trata en cada una de estas actividades, el tiempo que se le asigna y los nombres de los docentes a cargo de ella. Además, cuando el curso se divide en grupos, señalar cuántos son y el número de alumnos en ellos. En los cursos clínicos, listar las acciones que se deben cumplir, número, plazos, etc. Las actividades deben programarse de acuerdo con el calendario académico, que es decreto anual del Sr. Rector.
1.1.5. Evaluación:
Explicar cómo se realiza la evaluación de las diferentes actividades, tipo de pruebas o controles y su ponderación. Además, indicar claramente las unidades temáticas que serán evaluadas, tratándose de pruebas acumulativas. Las disposiciones reglamentarias establecen dos evaluaciones para los cursos semestrales y cuatro para los anuales como mínimo.
1.1.6. Requisitos de Aprobación:
Ponderación de los promedios finales de las actividades académicas realizadas, asistencia, cumplimiento del programa de acciones clínicas, etc.
1.1.7. Exigencias Especiales:
Uso de delantal, mascarillas, guantes, instrumental rotatorio, etc.
1.1.8. Bibliografía recomendada o exigida:
1.2. El Programa debe ser enviado a la Dirección de Pregrado, durante las dos (2) primeras semanas de Enero, ya sean cursos que se dicten anual o semestralmente, primero o segundo semestre. Todos los programas se escribirán en papel tamaño carta. El Director de la Escuela de Pregrado solucionará situaciones puntuales.
1.3. Los alumnos deben recibir los programas de los cursos del período académico que estén cursando antes o durante la primera actividad que se realice.
1.4. Los programas de los cursos que se dictan en la Escuela de Pregrado, tienen carácter oficial y son documentos públicos que constituyen instrumentos legales para el reconocimiento de títulos, homologaciones, etc., por lo tanto, deben reflejar exactamente las características fundamentales de ellos. Esta circunstancia hace imperativo que se envíen a Secretaría de Estudios, de acuerdo a la pauta establecida, indicando la información que en ella se solicita sin agregar otras de uso interno.
1.5. Las modificaciones que sean necesarias realizar en las actividades académicas contempladas en el Programa del Curso para adecuarlo a circunstancias no previstas, deben ser comunicadas a la Dirección de Pregrado para su ratificación.
2. De las evaluaciones:
2.1. Habrá tres (3) tipos de evaluaciones: parciales, pruebas acumulativas y exámenes finales. Las fechas de estas dos últimas actividades, se fijarán en las Reuniones de Profesores de Cursos por nivel. Las características de las evaluaciones serán determinadas por las asignaturas, de acuerdo a las materias que se imparten y al programa entregado.
2.2. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informadas a los alumnos, no más allá de dos (2) semanas de efectuadas; en casos de pruebas de opciones múltiples, o tres (3) semanas si se componen de preguntas de desarrollo. El alumno tendrá derecho a revisar su prueba dentro de una semana después de entregado el resultado. La evaluación final, para presentación a examen, deberá ser informada, a lo menos, una semana antes del examen final.
2.3. Cuando se trate de pruebas de opciones múltiples, se exhibirá la pauta con las respuestas correctas inmediatamente de efectuada la evaluación. Las preguntas de desarrollo serán discutidas en las actividades prácticas, de acuerdo a las disponibilidades horarias.
2.4. Los exámenes finales podrán ser escritos, orales, prácticos o clínicos, de acuerdo a las circunstancias propias del Curso. En el supuesto de que el examen sea escrito, el alumno tendrá derecho a revisar dicha evaluación final, cuando sea entregado el resultado.
2.5. Las notas finales deben ser pasadas a las actas oficiales, las que tienen que ser enviadas de vuelta en el plazo de una semana a Secretaría de Estudios. El no cumplimiento de esta norma, será considerado como una deficiencia grave de las responsabilidades docentes. Circunstancias especiales deberán ser ratificadas por la Dirección de Pregrado.
2.6. Las notas de las pruebas acumulativas y los promedios finales deben ser expresados sólo con un decimal. Si al calcular éstas se obtiene un segundo decimal, debe ser subido a la fracción desde 0.05 y bajado desde 0.04.
3. De los Informes Finales de Curso:
3.1. Al finalizar el Curso, el Profesor Responsable deberá enviar a la Dirección de Pregrado un informe en el cual dará cuenta de la marcha de éste, indicando el cumplimiento del Programa, las dificultades y todos aquellos aspectos de mayor relevancia.
3.2. Se informará sobre las actividades desarrolladas por los docentes: clases, seminarios, mesas redondas, etc., en las cuales han impartido docencia directa.
3.3. El informe debe estar en la Dirección de Pregrado antes de cumplirse un mes de finalizado el Curso.
4. De las Responsablidades de los Académicos:
4.1. Los Cursos estarán bajo la responsabilidad de un Profesor Responsable, designado por el Departamento, perteneciente a una de las tres (3) más altas categorías; en casos excepcionales y con la autorización de la Dirección de Pregrado, se podrá nombrar a un académico de menor jerarquía. Este debe velar por la marcha del Curso, del cumplimiento del Programa, de la aplicación de los reglamentos y normas, y proponer al Consejo del Departamento, los académicos que participarán en el desarrollo de las actividades programadas bajo su cargo.
4.2. El Profesor Responsable deberá asistir a las reuniones de coordinación por nivel que fije la Dirección de Pregrado o el Coordinador por nivel. En casos calificados podrá asignar a otro académico para reemplazarlo.
4.3. Los académicos designados en los programas para cumplir funciones de docencia, deberán cumplir con éstas sin excepción. En situaciones justificadas el Profesor Responsable podrá reemplazarlos dejando constancia de ello en el Informe Final.
4.4. El Profesor Responsable deberá velar por el cumplimiento de los horarios de actividad de los académicos en el Curso bajo su tuición. Cuando se produzcan situaciones de impuntualidad, inasistencias o de abandono de funciones en forma injustificadas deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Pregrado. Siendo la docencia una de las funciones prioritarias de la Universidad, las deficiencias en las tareas asignadas se debe considerar como un demérito en la carrera académica.
4.5. En las actividades clínicas se designará a un académico de reconocido ascendiente como Jefe de Clínica, a cargo de la marcha administrativa de ésta y de hacer cumplir los horarios de trabajos asignados para el Curso.
5. Cualquier situación relacionada con las "Normas para la Administración de la Docencia de Pregrado", y no contempladas en este Reglamento, será discutida en el seno del Consejo de Pregrado.
RESOLUCION Nº 109 DEL 29 DE MAYO DE 2001 DEL SR. DECANO PROF. DR. JOSE MATAS COLOM:
RESUELVO:
A CONTAR DE ESTA FECHA, PONGASE EN PRACTICA EL DOCUMENTO "NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA DOCENCIA DE PREGRADO".