Proceso de Calificación Académica
El sistema de calificación académica tiene las siguientes finalidades institucionales que son:
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Constituir un incentivo permanente para el perfeccionamiento de las actividades que realicen los académicos en las unidades a que pertenecen.
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Servir de antecedente para determinar las promociones que se produzcan de acuerdo con el Reglamento General de Carrera Académica.
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Contribuir al diseño y aplicación de las políticas de desarrollo de las diferentes unidades académicas y de la Universidad.
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Contribuir a la formulación de políticas para mejorar el cumplimiento de las responsabilidades y tareas académicas propias y las encomendadas por la respectiva unidad académica.
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Constituir un elemento de juicio adicional para determinar estímulos económicos para el personal académico, de conformidad a los reglamentos respectivos.
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Contribuir a la valoración global de la Universidad y al desempeño de sus unidades.
En conformidad con lo anterior, el proceso de calificación académica está destinado a medir cuantitativamente y cualitativamente el rendimiento y el desempeño del académico o académica, en las actividades propias de su cargo y jerarquía o categoría, en la respectiva Unidad Académica, en un período determinado.
El proceso calificatorio tiene por objetivo medir la actividad académica de acuerdo con la jornada contratada y con las exigencias definidas para las distintas jerarquías o categorías académicas por el Reglamento General de Carrera Académica, para decir sobre la permanencia de los Académicos en la Universidad.
Para los fines de la calificación se entiende por actividad del académico la suma de todas las actividades desarrolladas durante el período que se califica.
Se considera actividades académicas las siguientes:
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Docencia de Pregrado
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Docencia de Postgrado
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Investigación
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Creación Artística
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Extensión Universitaria
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Perfeccionamiento Académico
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Administración y Dirección Académicas
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Prestación de Servicios y Asistencia Profesional
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Otras actividades del Ámbito Académico.
Las actividades consignadas en las letras h) e i), serán consideradas para los efectos de calificación sólo si fueron asignadas o reconocidas por escrito por la autoridad correspondiente de la Unidad Académica o por la Autoridad Central de la Universidad.
Deberán ser calificados todos los académicos que tengan a lo menos un año de antigüedad de nombramiento vigente a la fecha de inicio del proceso calificatorio, cualquiera sea la jerarquía o categoría que posean y el tipo de nombramiento.
Asimismo, serán calificados según lo dispuesto en este Reglamento, los académicos regidos por la Ley N°15.076 que estén debidamente evaluados, conforme al Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de Chile.
Los académicos que al momento de su calificación se encuentren en el extranjero realizando estudios de Postgrado o Postítulo o proyectos de investigación, deberán rendir anualmente un informe de sus actividades y fijar un domicilio para los efectos del presente Reglamento. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable para los académicos que se encuentren haciendo uso de año sabático.
Los Académicos que tengan menos de un año de antigüedad en la Universidad serán calificados en el período siguiente, considerándose sus antecedentes desde el ingreso a la carrera académica.