Prof. Valentina Fajreldin se refirió a Normas al Derecho a la Salud

Prof. Valentina Fajreldin se refirió a Normas al Derecho a la Salud

En conversación con UChile Constituyente, la académica del Instituto de Investigación en Ciencias Odontológicas (ICOD) de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile (FOUCh), Prof. Valentina Fajreldin Chuaqui, aseguró que las principales diferencias que existe entre los artículos referentes a la Salud en la propuesta constitucional que someterá a referendum el 4 de septiembre próximo, en comparación a la Constitución de 1980 son que “el nuevo concepto incluye un enfoque de Derechos: la Salud es un Derecho de todos/as, y no un negocio”.

La académica del ICOD subrayó como otro elemento diferencial el que este Derecho “se entiende en el conjunto de la seguridad social lo que refiere a la idea de que es para todos (universal) y no para privilegiados, por lo que no se justifican diferencias en la forma de acceder a Salud”.

Así también, la Prof. Fajreldin añadió que “el hecho de que salud queda tácitamente definida como más que prestaciones sanitarias, incluye el impacto de las Políticas Públicas en la mejora de la Salud colectiva e individual, por tanto el Estado se hace garante no solo de curar a través de acceso a instituciones sanitarias sino de mejorar la sociedad que tenemos, ampliamente, para que sean las condiciones de vida las que permitan Salud, esto opera con un énfasis no solo en la enfermedad, sino en la salud; por lo mismo se centra en la Atención Primaria, la que deberá re enfocarse respecto de cómo se la entiende hoy: salir del box de atención hacia y desde las comunidades”.

Sistema Nacional de Salud

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud.

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