Normativa de inscripción y atención de pacientes en la Escuela Dental de Pregrado

Esta normativa rige la inscripción y atención de pacientes en general.

Las Areas Clínicas podrán tener normativas específicas, de acuerdo a sus formas particulares de atención, que complementarán las normas generales de la presente disposición.

  1. Es estudiante regular de pregrado de la Escuela Dental, aquel alumno que haya formalizado su matrícula, se encuentre inscrito en las respectivas áreas clínicas y, según el nivel de sus estudios, facultado para dar atención odontológica bajo tuición docente en alguna clínica de la Escuela Dental, de acuerdo al programa de dicha área y en los horarios previstos en cada caso.
  2. Los estudiantes de Odontología dispondrán para la atención de sus pacientes de todas las instalaciones de la Escuela Dental, que básicamente consisten en unidades dentales, materiales de uso dental, sistema de esterilización, además de una limitada cantidad de instrumental especializado.

  3. En su práctica clínica el alumno se esforzará por realizar las acciones contenidas en su programa, con el máximo conocimiento, eficiencia y respeto para su paciente, observando los dictados bioéticos compatibles con su condición de alumno en práctica de una profesión de la salud.

  4. Cuando en un estudiante de clínica se detecte desconocimiento o falencias técnicas severas, incompatibles con la adecuada atención de pacientes, el académico, con la anuencia del Jefe de Clínica, podrá suspender temporalmente al estudiante hasta que éste dé una prueba de suficiencia sobre el aspecto deficitario detectado.

  5. Es función de los académicos, independientemente del Area donde se desempeñan, verificar, registrar y denunciar casos en que los estudiantes atiendan pacientes fuera del horario normal de la Clínica correspondiente.

  6. La habilitación para que los estudiantes de Odontología puedan dar atención clínica a pacientes en la Escuela Dental estará dada por las siguientes condiciones:
    1. Estar matriculado e incorporado a la lista del curso oficializada por la Secretaría de Estudios.
    2. Estar inscrito en la Secretaría de la respectiva Area Clínica.
    3. Contar con tuición docente en los días y horarios de clínica del Area.
    4. Proceder de acuerdo al programa elaborado por el Area que corresponda.

  7. Cuando los estudiantes egresados de Pregrado realicen atención odontológica de Internado Asistencial en Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud o de Corporaciones Municipales, estarán sometidos a tuición profesional de los funciones de dichas reparticiones, lo que se expresará en los respectivos convenios firmados.

  8. En los casos que los estudiantes de pregrado realicen actividades clínicas en pacientes de las Corporaciones Municipales, como parte de programas extramurales dirigidos por las clínicas de la Escuela Dental, la tuición corresponderá a los docentes encargados y, en su ausencia, a los profesionales que estén acreditados en dichos centros.

  9. Por la responsabilidad que la Escuela Dental adquiere con quienes son atendidos en sus recintos, queda terminantemente prohibido a los estudiantes y académicos realizar tratamientos a personas que no sean pacientes regulares de la Escuela Dental y, por lo tanto, no se encuentren registrados como tales.

  10. Los académicos podrán atender pacientes con fines distintos a la docencia, en dependencias de la Escuela Dental lo que será normado en un Reglamento especial de Prestación de Servicios.

  11. Los estudiantes tienen absoluta prohibición de realizar tratamientos a pacientes regulares asignados, sin tuición docente y en horarios distintos a los establecidos en el Plan de Estudios.

  12. Las condiciones excepcionales de urgencia que, a consecuencia de los tratamientos, se les produzcan a pacientes regulares de la Escuela Dental en horarios distintos al área clínica responsable, serán solucionados en primera instancia por el Servicio de Diagnóstico y, en su ausencia o imposibilidad, por el alumno tratante bajo las siguientes condiciones:
    1. Solicitar autorización al Jefe de Clínica del área donde se tratará la urgencia, haciéndole presentación de la ficha clínica del paciente.
    2. Realizar la acción clínica de emergencia bajo los preceptos del Area de atención regular.
    3. Registrar la atención en la ficha clínica y solicitar su firma al Jefe de Clínica que autorizó la emergencia.
    4. Informar de lo anterior al docente del área respectiva en la primera oportunidad.

    5.  
  13. En los casos que el Centro de Estudiantes de la Escuela Dental realice programas extramurales, corresponderá a la Dirección de la Escuela Dental conocer y determinar sobre las siguientes materias:
    1. Docentes supervisores de los estudiantes.
    2. Lugar físico donde se hará la atención.
    3. Conocimiento y autorización de la Dirección del Servicio de Salud respectivo.
    4. Nómina total de estudiantes participantes.
    5. Nómina de estudiantes autorizados para realizar acciones clínicas y cuáles son ellas.

  14. Se define como paciente regular de la Escuela Dental de Pregrado de la Facultad de Odontología a toda persona que reciba atención odontológica en cualquier Area Clínica de la Escuela o en el Servicio de Diagnóstico, de acuerdo a procedimientos regulares de incorporación.

  15. La condición de paciente se adquiere por el compromiso que asume la Escuela Dental de darle atención odontológica, lo que para efectos administrativos, se formaliza con el registro en Tesorería de un presupuesto que especificará las acciones a ejecutar, identificará a la persona tratante, y llevará la firma de aceptación del paciente o su apoderado.

  16. La calidad de paciente la conservará durante todo el tiempo que la persona esté bajo tratamiento odontológico, y hasta el momento de producirse el alta.

  17. La Escuela Dental asumirá la responsabilidad del tratamiento realizado, en conjunto con el estudiante que lo realizó, y por el tiempo que el tipo de tratamiento y las circunstancias aconsejen, lo que será definido por el área respectiva.

  18. Los pacientes tendrán la obligación de concurrir a las citaciones que se cursen y asumirán la responsabilidad del presupuesto del tratamiento, debiendo coincidir el alta del tratamiento con la total cancelación de la deuda, de acuerdo a las condiciones aceptadas por el usuario.
     
  19. Los pacientes harán el pago total o en parcialidades, según el presupuesto aceptado, para lo cual deberán concurrir personalmente al Servicio de Tesorería de la Escuela Dental. En ese momento el Servicio de Tesorería extenderá el recibo correspondiente, dejando constancia de ello en el formulario ad-hoc CR-1 y otros controles.

  20. Ningún estudiante, y a ningún título, podrá asumir la función de intermediario en el pago de algún tratamiento de pacientes en el Servicio de Tesorería de la Escuela Dental. Esta prohibición se hace extensiva a los funcionarios de la Facultad de Odontología, independientemente del estamento al cual pertenezca.

  21. Los estudiantes no podrán percibir dinero alguno en beneficio personal por tratamientos realizados en pacientes a su cargo o en otros que no lo fuesen.

  22. Cualquier contravención al presente reglamento y que afecte a los estudiantes, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto N° 00119 del 15 de Enero de 1986 que reglamenta la Conducta de los Estudiantes de la Universidad de Chile, el Código Sanitario y al Estatuto Administrativo en los casos que corresponda.

  23. La normativa reemplaza en lo que es propio al Reglamento Interno de la Escuela Dental de Chile de 1920.
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